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Plazo de inscripción a la prueba de acceso para Ciclos Formativos de Grado Medio. |
| Este curso sólo se realizarán las pruebas de acceso a Grado Medio en este Instituto. |
| Inscripción: |
| Primera convocatoria = |
19 de abril al 7 de mayo de 2010 |
| Segunda convocatoria = |
1 al 7 de septiembre de 2010 |
La inscripción para la primera convocatoria permite a los aspirantes presentarse a las pruebas en la primera y la segunda convocatoria. |
Para presentarse en la convocatoria de septiembre, será necesario confirmar su participación, entre el día 1 y el día 3 de septiembre de 2010, mediante la presentación del documento que aparece como Anexo V. |
Los alumnos que hayan superado la prueba en la convocatoria de junio y quieran presentarse a la convocatoria de septiembre para mejorar la calificación obtenida, tendrán que presentar una nueva solicitud de inscripción entre el día 1 y el día 3 de septiembre de 2010. |
Requisitos de participación. |
Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se deberá tener como mínimo diecisiete años cumplidos en el año 2010. |
| Desarrollo de las pruebas. |
| Las pruebas de acceso se celebrarán el día 28 de junio de 2010, en primera convocatoria, y el 10 de septiembre de 2010 en segunda convocatoria. |
| 9:30 h. - Parte General - Duración 2h. 30 min. |
| 12:30 h. - Parte Cientifico-Técnica - Duración 1h. 30 min. |
Ejemplar completo de la convocatoria (pdf) |
Convalidaciones de módulos profesionales |
| a) Convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos |
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Se pueden convalidar aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación (Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2001; BOE 9 de enero de 2002).
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Se pueden establecer convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que aunque no posean idénticas denominaciones, tengan similares capacidades terminales y contenidos básicos. (Anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2001; BOE 9 de enero de 2002).
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Existen otras convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales no incluidas en los anexos I y II (Anexo III de la Orden de 20 de diciembre de 2001; BOE 9 de enero de 2002).
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b) Convalidaciones de módulos profesionales con materias de bachillerato.
Algunos módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio se pueden convalidar con materias de Bachillerato (Anexo IV del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; BOE 8 de mayo). |
c) Correspondencia entre módulos profesionales y la práctica laboral. Se puede reconocer la correspondencia entre los módulos profesionales de los ciclos formativos y la práctica laboral, cuando se de alguno de los siguientes supuestos: |
1. Acreditación por el interesado de experiencia laboral relacionada con los módulos profesionales cuya correspondencia se solicita.
2. Realización de una prueba que tome como elementos de referencia las capacidades terminales con sus respectivos criterios de evaluación expresados en el módulo profesional. |
d) Procedimientos de los sistemas de convalidaciones y correspondencias.
Para poder solicitar convalidación de estudios cursados y de correspondencia de la práctica laboral con módulos profesionales de ciclos formativos se requiere que el alumno esté matriculado previamente en un centro docente autorizado para impartir estas enseñanzas.
Las convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el ciclo formativo para el que solicita convalidación. |
e) Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral.
Para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de acreditar una experiencia laboral de, al menos, un año relacionada con los estudios profesionales que vaya a cursar. |
| La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante: |
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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoria laboral y el periodo de contratación, o el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
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Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de contratación. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
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Publicación de la Consejería de Educación de la JCyL sobre convalidaciones de módulos profesionales. |
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